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Viernes, 26 de noviembre de 2021
Otros Medios de Defensa Fitosanitaria (OMDF). Se consideran OMDF y por tanto, bajo la regulación enmarcada en el Real Decreto 951/2014 de 14 de noviembre (modificado mediante el Real Decreto 534/2017 de 26 de mayo), a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas. Por tanto, el mencionado Real Decreto no incluye las sustancias, productos y preparados que están directamente vinculados con el control de plagas (productos fitosanitarios, materias activas, coformulantes, etc.) los cuales entran el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009. La consulta pública del Registro de Medios de Defensa Fitosanitaria se puede realizar en este enlace. |
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