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Martes, 29 de octubre de 2024.
Uso sostenible en ámbitos distintos de la producción agraria. Todos los productos fitosanitarios utilizados en España, incluidos los utilizados en ámbitos distintos de la producción agraria deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROMPF), y su utilización debe atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el citado Registro. El uso de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria (espacios utilizados por el público en general, campos de deporte, espacios utilizados por grupos vulnerables, espacios de uso privado, redes de servicios, zonas industriales, campos de multiplicación y centros de recepción), debe realizarse de acuerdo a lo especificado en el Capítulo XI del Real Decreto 1311/2012, en los artículos 46 al 52. Ampliar información.
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