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Viernes, 08 de noviembre de 2024
Gestión de los envases de fitosanitarios. Según lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, el vendedor deberá facilitar información sobre los productos fitosanitarios que adquiere, relacionada con los riesgos para la salud, medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos. Además, le informará sobre los puntos de recogida de envases vacíos, que se guardarán en una bolsa de plástico o en un lugar seguro, hasta el momento de su traslado al punto de recogida. El usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión y, durante 3 años, mantendrá el justificante o albarán de haber entregado los envases vacíos. Ampliar información.
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